Emite CEDH Recomendación 21/2021 a CAAPS


lunes 23 agosto 2021.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 21/2021 al Centro de Atención Primaria a la Salud en el Estado de Sonora por discriminación contra una integrante de la comunidad LGBTTTI.

La quejosa denunció la violación de sus derechos humanos al recibir como paciente un trato indigno y discriminatorio por parte del médico que presta sus servicios en el Centro Avanzado de Atención Primaria a la Salud del Estado de Sonora, toda vez que dicho servidor público en diversas consultas, la discriminó al dirigirse a ella verbalmente, así mismo no recibió un trato digno en la práctica médica de exámenes ginecológicos.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por esta Comisión, se determinó que el médico del CAAPS que atendió a la quejosa violentó su derecho humano a la salud y cometió actos de discriminación al momento de solicitarle estudios ginecológicos y al referirse a su relación de esposa de una mujer, desconociendo y no aplicando el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Trasngénero e Intersexual.

Las acciones recomendadas a la Titular del Centro Avanzado de Atención Primaria a la Salud del Estado de Sonora, fueron girar instrucciones a quien legalmente corresponda, a efecto de que se inicie procedimiento administrativo de Responsabilidad de Servidores Públicos, ante el Órgano de Control Interno, por los actos cometidos por parte del médico que atendió a la quejosa por la probable responsabilidad administrativa en el ejercicio de su cargo y atención proporcionada a la quejosa.

Se Instruyan cursos de capacitación en materia de derechos humanos, a los servidores públicos pertenecientes al CAAPS donde deberán abordar temas consistentes al derecho a la salud, trato digno, diversidad sexual y lineamientos del Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTI.

Gestionar lo conducente para que personal a su cargo realice el trámite de inscripción de la quejosa en el Registro Estatal de Víctimas para los efectos precisados en esta Recomendación, debiendo enviar las constancias correspondientes para acreditar que se ha dado cumplimiento al contenido de estos apartados; en la inteligencia que de no hacerlo esta Comisión procederá a formular esa solicitud atendiendo a lo que al efecto establece la disposición aplicable.

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