La CEDH solicita la comparecencia de la titular de la FGJE ante el Congreso del Estado por las 15 recomendaciones por desaparición de personas


miércoles 26 octubre 2022.

En respuesta a las 15 resoluciones por los 15 casos de desaparición de personas emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sonora, la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) aceptó dar cumplimiento a 4 de los 6 puntos recomendadados en cada uno de los casos para reparar las violaciones de derechos a las víctimas.

Mediante 15 diferentes oficios notificados el pasado 19 de octubre ante este organismo, la titular de la FGJE, Claudia Indira Contreras Córdova, confirmó que la institución a su cargo acepta (1) continuar con la búsqueda y localización de las víctimas desaparecidas, (2) trabajar para identificar, imputar, acusar y concretar sanciones contra las personas responsables de estas desapariciones, (3) impulsar la creación de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de delitos de desapariciones de personas y (4) solicitar la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas.

Sin embargo, la Fiscalía considera que las violaciones de derechos humanos que esta Comisión acreditó en perjuicio de 50 víctimas en las 15 resoluciones emitidas no son “graves” ni “sistemáticas”. Además, no admite dar cumplimiento a (1) llevar a cabo un acto de disculpa pública hacia las víctimas y (2) iniciar las investigaciones en contra de las autoridades ministeriales a las que se atribuyen los actos omisivos en perjuicio de las víctimas.

De acuerdo con el artículo 47 bis, fracción I, de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos “cuando la autoridad responsable no acepte total o parcialmente una recomendación” se le citará a comparecer ante el Congreso del Estado. Por tanto, este organismo autónomo solicitó este 25 de octubre al Poder Legislativo la comparecencia de la titular de la FGJE, Claudia Indira Contreras Córdova, para que funde y motive públicamente las anteriores aseveraciones y su negativa a dar cumplimiento a 2 de los 6 puntos recomendados.

El propio artículo 47 bis también establece que en caso de que la Fiscalía persista en las consideraciones citadas y su negativa de cumplimiento después de llevada a cabo la comparecencia ante el Congreso del Estado, y previa consulta con el órgano legislativo, se podría denunciar penal y/o administrativamente a la autoridad responsable.

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