Emite CEDH Recomendación 27/2021 a la Secretaría de Educación y Cultura


miércoles 06 octubre 2021.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 27/2021 a la Secretaría de Educación y Cultura por violación al derecho a la educación y bullying a una niña con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

En el escrito de queja la quejosa, madre de la menor agraviada, señala que su hija de 12 años de edad ha sido diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), y cursa el primer grado de secundaria en el Colegio Cambridge Hills, Colegio Bicultural S.C., colegio donde cursó su educación preescolar y primaria.

Agrega que cuando inscribieron a su hija ya estaba pre-diagnosticada de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), lo cual expusieron en la primera reunión con el colegio, habiéndoles entregado en su momento el diagnóstico y seguimiento conductuales; además expone que su hija desde su educación preescolar nunca antes había tenido una situación donde la permanencia de la niña estuviera en riesgo, ahora niña ha sufrido de bullying por parte de algunos compañeros, llegando a ser segregada en algunas ocasiones.

Que en una reunión en diciembre de 2020, le pidieron acudir presencialmente para ver la situación del bullying, que la directora administrativa le dijo que era muy evidente que se estaba molesta con el Colegio por no abordar el bullying y por no darle a su hija atención como alumna con TDAH, ya que le perdieron el expediente y que por ello era lógico que la quejosa no reinscribiría a su hija, respondiéndole la quejosa que sí la reinscribiría ya que cursa el décimo año en esa escuela y el (nivel) académico no es el motivo de la queja, argumentando que la niña ha externado su deseo de permanecer ya que si bien es cierto sufre bullying, en la escuela también están sus amigos, preguntando la quejosa si el comentario era el motivo para no aceptar la reinscripción, lo que le fue negado.

En febrero de 2021 la quejosa, madre de la menor agraviada, hizo el pago de la reinscripción vía transferencia interbancaria ya que en ese mes se otorga el 50% de descuento, solicitando la cita que la misma escuela le hizo saber a los padres que debían pedir, la cual le fue negada, que la directora administrativa le dijo que su hija debería estar estudiando con niños que, según ella, no tienen por qué entender que ella tiene una condición diferente.

El 4 de marzo de 2021, por correo electrónico, las autoridades del Colegio hicieron saber a la quejosa que en relación al depósito que realizó, solo tiene celebrado con la escuela un contrato de prestación de servicios por el ciclo escolar 2020- 2021, de manera que sus servicios concluyen al terminar el presente ciclo escolar en el mes de junio de 2021, solicitándole sus datos bancarios para regresarle el depósito que hizo, en caso de no proporcionarlos, el importe estará a su disposición en cheque a su favor en la recepción del colegio.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos resolvió que el derecho a la educación es un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal y para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que los colegios particulares, de acuerdo con la ley son una opción frente a las instituciones de educación pública para cubrir la demanda y llegar a un mayor número de personas cuya formación lo que establece la norma constitucional, convenios y tratados internacionales y la misma legislación de la materia.

Que al autorizar el Estado a los particulares la prestación del servicio de educación, las prerrogativas que le otorga a estos planteles educativos de ninguna manera debe interpretarse en el sentido de que gozan de facultades amplias para condicionar o imponer obstáculos a quienes desean acceder al servicio de educación básica, o crear situaciones que hagan imposible que el alumno o alumna sean aceptadas en otras instituciones educativas como es el caso, pues si los padres optan por otra oferta educativa particular, esta investigará el porqué de la negativa del Colegio Cambridge Hills a reinscribir a la alumna, lo que podría ocasionar que fuese rechazada por quienes prestan el servicio, de ahí que esta Comisión estima violatoria al derecho a la educación, al libre y pleno desarrollo de su personalidad, al trato digno y al interés superior de la niñez, la decisión de no aceptar la reinscripción a la menor agraviada en el Colegio donde ha cursado sus estudios desde preescolar a 1º de secundaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada “DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIBIR A LOS ASPIRANTES A ELLA”, ha señalado la ilegalidad en que incurren y por lo tanto violatoria de sus derechos humanos.

Por lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, recomendó al Secretario de Educación y Cultura instruya al Director de Escuelas Secundarias Estatales y Particulares del Estado para que gestione ante el colegio la aceptación de reinscripción de la alumna para el ciclo escolar 2021-2022 y en su caso, hasta concluir sus estudios, y que el colegio brinde una disculpa por escrito a los padres de la niña, se instruya procedimiento administrativo de responsabilidades en contra del personal de la Dirección General de Escuelas Secundarias Estatales y Particulares de la SEC que tuvieron participación en los hechos violatorios de derechos humanos y de la misma forma al personal del colegio.

Ordene las medidas administrativas que correspondan para garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, diseñe e imparta un curso integral en derechos humanos y de atención victimológica, de conformidad con la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y de convenios y tratados internacionales al personal de la SEC y del colegio, gestione para que personal a su cargo realice el trámite de inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de la niña como víctima directa y su madre como víctima indirecta.

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